Sentencia de Revisión de Tutela T-518 de 2013
[Resumen automatizado: Prima facie es relevante examinar: i) el defecto sustantivo, ya que al parecer la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá inaplicó una norma jurídica aplicable al caso concreto, como lo es la Ley 90 de 1946; ii) el defecto fáctico, debido a que se alega que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá desconoció el material probatorio obrante en el expediente, el cual de ser tenido en cuenta, hubiese variado su decisión; y iii) la violación directa de la Constitución, pues se alega que la Sala Laboral delTribunal Superior de Bogotá tomó una decisión que desconoce los principios y garantías constitucionales, pues éste, dilucidó que no era procedente el reconocimiento y pago de la pensión de vejez de la accionante, por cuanto no se podía reconocer los aportes pensionales que le fueron descontados desde el primero de junio de 1976 al 31 de enero de 1977, pues para la época no existía caja de previsión legalmente constituida para realizar dichos aportes, desconociendo con ello una interpretación favorable según la cual, el trabajador tiene derecho a que se le habilite en el Sistema de Seguridad Social como tiempo cotizado, el mismo tiempo trabajado.] - [Palabras claves: tutela, ley, acción, sala, social, derecho, obligación, seguridad, defecto, trabajadores, corte, derechos, previsión, años, en, proceso]