Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 68001-23-15-000-2001-03135-02(0819-07) de 2008
La autonomía universitaria no incluye la facultad de reglamentar el régimen pensional de sus empleados dado que tal función es exclusiva del Congreso de la República por expresa disposición de la Constitución Política. Como el demandado no apeló el fallo que accedió parcialmente a las súplicas de la demanda no es dable aplicar lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley 100 de 1993, pues el apelante único, que es la entidad Universitaria, sólo pidió la revocatoria del fallo en cuanto negó la devolución de lo pagado en exceso.
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