Sentencia de Control de Constitucionalidad C-368 de 2012
[Resumen automatizado: Por ende, se está ante la omisión legislativa relativa descrita en la demanda, puesto que la limitación de la participación en la administración de fondos constituidos por universidades públicas para atender su pasivo pensional, exclusivamente a favor de las sociedades fiduciarias (i) no responde a ningún propósito identificable; (ii) no es una fórmula normativa que resulte idónea para cumplir el fin de la norma demandada, consistente en garantizar la adecuada gestión de los recursos de los fondos de pasivos pensionales de las universidades públicas, puesto que tales recursos pueden ser también administrados, en las mismas condiciones, por parte de otros agentes del sistema de seguridad social o, de manera más general, aquellas instituciones profesionales en la administración de recursos, vigiladas por la Superintendencia Financiera, entre ellas, las administradoras de fondos de pensiones AFP; (iii) omite considerar que el hecho de extender la posibilidad de participación a entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, no atenta contra el fin pretendido por la disposición acusada, en cuanto al permitir una mayor participación de actores, en criterio del interviniente se asegura una más alta posibilidad de selección objetiva de las administradoras.] - [Palabras claves: recursos, social, pensional, seguridad, pensiones, universidades, administración, pasivo, pensionales, fondos, legislador, ley, pago, entidades]