Sentencia de Unificación de Revisión de Tutela SU-130 de 2013
[Resumen automatizado: La Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior de Medellín, en sentencia del 12 de noviembre de 2009, resolvió revocar el fallo dictado en primera instancia, para en su lugar negar el amparo deprecado por la actora, al considerar que no es viable acceder a su solicitud de traslado, pues acogiendo la jurisprudencia de la Corte Constitucional, solo las personas pertenecientes al régimen de transición por haber cumplido el requisito de tiempo de servicios cotizados, pueden trasladarse en cualquier tiempo del régimen de ahorro individual con solidaridad al régimen de prima media con prestación definida, presupuesto que no se cumple en el presente caso. || SEXTO: ADVERTIR que, de conformidad con lo previsto en los artículos 13, literal e) y 36, incisos 4° y 5° de la Ley 100 de 1993, tal y como fueron interpretados por la Corte Constitucional en las Sentencias C-789 de 2002 y C-1024 de 2004, únicamente los afiliados con quince (15) años o más de servicios cotizados a 1° de abril de 1994, fecha en la cual entró en vigencia el Sistema General de Pensiones, pueden trasladarse "en cualquier tiempo" del régimen de ahorro individual con solidaridad al régimen de prima media con prestación definida, conservando los beneficios del régimen de transición.] - [Palabras claves: régimen, ahorro, transición, años, derecho, individual, traslado, prima, edad, ley]