Sentencia de Revisión de Tutela T-320 de 2010
[Resumen automatizado: Sea el momento de reiterar que la acción de tutela resulta procedente en casos como éste, en cuanto la vía ordinaria no resulta idónea para resolver el problema jurídico, ya que cuando el juez laboral decida el asunto bajo estudio, el régimen de transición no estará vigente, debido a que el Acto Legislativo 01 de 2005, que reformó el artículo 48 de la Constitución, consagró: “El régimen de transición establecido en la Ley 100 de 1993 y demás normas que desarrollen dicho régimen, no podrá extenderse más allá del 31 de julio de 2010…” Es ya incontrastable concluir que las instancias judiciales, al no ampararle el traslado al actor, dejaron de lado la apropiada interpretación de la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el tema, al igual que el principio mínimo fundamental consagrado en el artículo 53 de la carta política, que impone resolver de manera favorable al trabajador la duda que pudiere presentarse, por lo cual tendrá que ser revocada la sentencia dictada en noviembre 13 de 2009 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, que confirmó la proferida en septiembre 22 del mismo año por el Juzgado Once Laboral del Circuito de esta ciudad, para en su lugar tutelar el derecho fundamental del peticionario a la igualdad, lo mismo que a la seguridad social y a la libre escogencia del régimen pensional.] - [Palabras claves: régimen, años, derecho, ley, individual, transición, edad, ahorro, prima, traslado, sentencia, requisito]