Sentencia de Revisión de Tutela T-984A de 2012
[Resumen automatizado: En cuanto a la procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento de la pensión de invalidez, debe recordarse que esta es una vía judicial al alcance de toda persona, para procurar la protección de sus derechos fundamentales, la cual procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. || Corresponde a esta Sala de Revisión determinar si el ISS vulneró los derechos fundamentales de petición, a la seguridad social, al mínimo vital y al debido proceso del accionante, al abstenerse según éste informó, de resolver sus solicitudes de pensión por invalidez, la primera realizada en abril 27 de 2011 y la otra en noviembre 22 siguiente. || El señor Carlos Eugenio Puerta Vélez pidió mediante acción de tutela la protección de sus derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital y al debido proceso, pues presentó en abril 27 de 2011, solicitud ante el ISS para el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, al haber cumplido los requisitos exigidos, a saber, pérdida de capacidad laboral del 65,23% y 158 semanas cotizadas en los últimos 3 años anteriores a la fecha de la estructuración[11], sin que al momento de promover esta acción hubiese recibido respuesta de parte de la entidad demandada.] - [Palabras claves: derecho, tutela, invalidez, social, petición, derechos, seguridad, respuesta, entidad, discapacidad, solicitud, acción, reconocimiento]