Sentencia de Revisión de Tutela T-1130 de 2005
[Resumen automatizado: Es decir, dejó claro que es la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda quien tiene a su cargo dicho reconocimiento, previa solicitud realizada por la Administradora de Fondo de Pensiones a la cual se encuentra afiliado, para este caso en particular su AFP, y una vez la AFP solicite al Instituto lo correspondiente a la cuota parte financiera del bono, si hay lugar a ella, procederá a realizar los trámites." || Así, "la Corte Constitucional se ha pronunciado en múltiples oportunidades sobre el sentido y el alcance del derecho fundamental de petición.[2] En sentencia T-377 de 2000, Magistrado Ponente Alejandro Martínez Caballero, se delinearon algunos supuestos fácticos mínimos de este derecho tal y como han sido precisados en la jurisprudencia de esta Corporación: || SEGUNDO: PREVENIR al Instituto de los Seguros Sociales para que en el término previsto en el artículo 6º del Código Contencioso Administrativo, profiera el acto que resuelva de manera definitiva la solicitud de reconocimiento de la cuota parte financiera relacionada con la pensión de jubilación requerida por el ciudadano Echavarría Cano.] - [Palabras claves: derecho, respuesta, parte, solicitud, petición, emisión, entidad, reconocimiento, cuota, tutela, social, actor, corte]