Sentencia de Revisión de Tutela T-580 de 2009
[Resumen automatizado: Como argumentos jurídicos que respaldan su solicitud de amparo, el peticionario manifestó que los jueces laborales interpretaron en forma errónea lo expresado por la Corte Constitucional en sentencia C-372 de 1998, puesto que esa providencia sostuvo enfáticamente que, con la expedición de la Ley 50 de 1990, “la pensión sanción quedó excluida, para aquellos patronos o empleadores que durante la relación laboral hubieren cumplido con la obligación oportuna y cotizaciones al sistema de seguridad social y acredite dicho cumplimiento judicialmente: Del artículo 37 de la Ley 50 surge con claridad que los despidos efectuados (después del primero de enero de 1991), por un empleador que a través de la relación laboral cumplió con sus obligaciones de afiliación oportuna y cotizaciones al sistema de seguridad social, debidamente acreditadas en juicio, no quedan afectados con la posibilidad de la pensión sanción”. || Como consecuencia de ello, se dejarán sin efectos las sentencias proferidas en el proceso ordinario laboral adelantado por el señor Darío Bermúdez Hernández contra el Municipio de Belén de Umbría y el Seguro Social y se ordenará a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira que, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8º de la Ley 171 de 1961 y 74 del Decreto 1848 de 1969 y, en cuanto a la indexación de la prestación, en la sentencia C-891A de 2006 de la Corte Constitucional, disponga el reconocimiento y pago de la pensión sanción a cargo del empleador, o sea del Municipio de Belén de Umbría.] - [Palabras claves: años, acción, tutela, sala, trabajador, derechos, derecho, sanción, ley, sentencia, edad, si, constitucional, corte]