Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 11001-03-24-000-2008-00217-00 de 2015
¿El que en la planilla integrada de aporte se señale la obligatoriedad de la afiliación en salud y pensiones para los trabajadores independientes restringe el acceso al derecho fundamental a la salud de los trabajadores independientes con ingresos inferiores al salario mínimo? No puede declararse nula la expresión "y pensión", contenida en el artículo 1º de la Resolución núm. 0634 de 2006, expedida por el Ministerio de la Protección Social. Si bien en un principio los trabajadores independientes estaban obligados a cotizar al Sistema General de Pensiones, tanto el Legislador como la Administración, atendiendo la Jurisprudencia de la Corte Constitucional, han atemperado la norma, de manera que a quien se encuentre en la situación de trabajador independiente cuyos ingresos no le permitan cotizar para pensión, le está permitido mantener su vinculación al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud o bien afiliarse al Régimen Subsidiado con la opción de cotizar al Sistema General de Pensiones u optar por acceder al Sistema de Beneficios Económicos Periódicos BEPS. Las normas que han morigerado la obligatoriedad de la afiliación al Sistema de Pensiones se han referido únicamente, a la población trabajadora independiente que tiene un ingreso que no le permite cotizar a éste; desde luego quienes dentro de este grupo se encuentran en el Régimen Contributivo de Salud y tienen capacidad de pago, están obligados a hacerlo de acuerdo con sus ingresos