Sentencia de Revisión de Tutela T-1028 de 2005
[Resumen automatizado: Como fundamento de esta conclusión, el fallo trajo a colación lo afirmado por esta Corporación en la Sentencia T-001 de 2003, en donde se llevó a cabo la interpretación armónica de los artículos 4º de la Ley 700 de 2001, 19 del Decreto 656 de 1994 y 6º del Código Contencioso Administrativo, para concluir que el plazo para decidir sobre una solicitud de pensión es de cuatro meses, no obstante lo cual existe otro término de seis meses para adelantar los trámites necesarios para el reconocimiento y pago de las mesadas. || De conformidad con los hechos relatados en el acápite de Antecedentes, el problema jurídico que corresponde resolver a la Sala es si, dado que el día 27 de junio de 2005 el aquí demandante presentó una solicitud de reconocimiento de pensión ante el Instituto de Seguros Sociales, el hecho de que para el día 26 de julio de 2005, fecha de interposición de la demanda de tutela, el mencionado Instituto no hubiera dado respuesta alguna al demandante, configura una violación de sus derechos de petición y a la seguridad social que amerite una intervención del juez constitucional.] - [Palabras claves: petición, derecho, respuesta, corte, reconocimiento, solicitud, instituto, día, término, sala, resolver, demandante, constitucional]