Sentencia de Revisión de Tutela T-073 de 2019
[Resumen automatizado: A juicio de la accionante, la providencia cuestionada incurrió en los siguientes defectos: i) orgánico, debido a que la autoridad judicial accionada "asumió erradamente una competencia funcional" al ordenar la nulidad de un acto administrativo que no fue controvertido ante el juez natural e impartir órdenes que no fueron debatidas en el proceso de nulidad y restablecimiento de derecho, ii) procedimental absoluto, porque "el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido" al desconocer el carácter excepcional de la acción de tutela, iii) sustantivo, comoquiera que interpretó de manera errónea las normas que regulan los topes pensionales e inaplicó a la mesada pensional de la señora Alvis González el límite de 20 SMLMV que prevé el Decreto 314 de 1994 y, iv) desconocimiento del precedente, toda vez que ordenó la reliquidación de una pensión sin sujeción al límite del reconocimiento pensional señalado en las sentencias T-892 de 2013, C-258 de 2013 y T-320 de 2015[29].] - [Palabras claves: tutela, acción, sentencia, sincelejo, familia, derecho, primero, constitucional, ley, juzgado, sala, corte, cuaderno, derechos]