Sentencia de Revisión de Tutela T-205 de 2006
[Resumen automatizado: Por vía de tutela, solo procede ordenar el pago de aquellas mesadas pensionales cuya no cancelación afecta, actual y efectivamente, el mínimo vital de su titular y de su núcleo familiar, por lo que es menester determinar el momento desde el que se produce la vulneración de este derecho fundamental que, en todo caso, puede presumirse, de acuerdo con la razón y las reglas de la experiencia, a partir del tercer mes anterior a la presentación de la acción de tutela respectiva || Esta Sala de Revisión considera oportuno pronunciarse sobre la validez constitucional de la suspensión o alteración unilateralmente del pago de una mesada pensional por parte de quien está legalmente obligado a cancelar su valor, sometiéndolo a un hecho o circunstancia coyuntural, ante lo cual se enfatiza que esta actuación no tiene asidero en el Estatuto Superior pues, en la práctica, equivale a crear una competencia, a favor inclusive de particulares, para modificar o incluso evitar indefinidamente el pago de sus deudas laborales.] - [Palabras claves: pago, derecho, tutela, derechos, mínimo, acción, judicial, ibagué, corte, sustitución, vital, en, constitucional]