Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 25000-23-24-000-2001-9130-01(13353) de 2003
Una Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías, suscribió contratos con los municipios de Medellín y Silvania, respectivamente, en los que se obligó a administrar patrimonios autónomos con los recursos aportados por estos municipios, para garantizar el pago de los bonos pensionales y de las cuotas partes de bonos generadas por el pasivo laboral de los funcionarios de estas entidades territoriales, pero fue multada por la Superbancaria argumentando que las entidades administradoras de fondos de pensiones no estaban facultadas para administrar patrimonios autónomos destinados a garantizar el cumplimiento de obligaciones derivadas de cuotas partes y bonos pensionales. Sociedades administradoras de pensiones y cesantías - Constitución de patrimonios autónomos para pago de obligaciones de entidades territoriales. Operaciones financieras no autorizadas. Sanción por Superbancaria
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