Sentencia de Control de Constitucionalidad C-535 de 2005
[Resumen automatizado: Para la Corte, ese tratamiento no está justificado pues implica un desconocimiento del mandato de igualdad en la formulación del derecho y del principio de primacía de la realidad en las relaciones laborales, principios de acuerdo con los cuales la pensión de jubilación y las prestaciones sociales deben cotizarse y liquidarse con base en lo realmente devengado por el funcionario del servicio exterior y no con base en un salario inferior que no le corresponde. || 3. La norma demandada vulnera el artículo 58 superior porque desconoce que el régimen legal anterior fijaba como base de liquidación de las prestaciones sociales de los funcionarios del servicio exterior el salario realmente devengado y no uno equivalente en planta externa, situación frente a la cual se configuró un justo título que no es respetado. || En efecto, tanto en pronunciamientos de tutela como de constitucionalidad, la Corte se ha pronunciado en torno a las situaciones planteadas por el mecanismo fijado para la determinación del ingreso base para la cotización de la pensión de jubilación, mecanismo de acuerdo con el cual no se tiene en cuenta el salario devengado por los funcionarios del servicio exterior sino la asignación correspondiente a un cargo equivalente en planta interna.] - [Palabras claves: base, salario, funcionarios, pensión, servicio, liquidación, exterior, prestaciones, planta, corte, cotización]