Sentencia de Revisión de Tutela T-801 de 2006
[Resumen automatizado: 5.1 La Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías PORVENIR S.A. sostiene que no ha vulnerado el derecho de petición del accionante en tanto que se le ha dado una respuesta de fondo explicando su situación, la cual consiste en que el actor no reúne los requisitos indispensables para obtener su pensión de vejez, en tanto que, con sujeción al artículo 64 de la Ley 100 de 1993, la cuenta de ahorro individual del afiliado debe financiar una pensión superior al 110%,del salario mínimo legal vigente, y, al no haberse emitido ni pagado el bono pensional del señor Bueno Delgado por parte de la OBP del Ministerio de Hacienda y Crédito Público " (...) los recursos con los que cuenta el afiliado no son suficientes (...)"[2].] - [Palabras claves: ministerio, derecho, emisión, base, salario, bonos, decreto, liquidación, hacienda, crédito, parte, público, tutela]