Sentencia de Control de Constitucionalidad C-823 de 2006
[Resumen automatizado: Si bien de la lógica de la norma se deduce que la exclusión de los trabajadores ocasionales o transitorios del pago del auxilio de cesantía también tiene como objetivo la promoción de un fin constitucional como es la libertad de empresa, tal como está consagrada en el artículo 333 de la Carta, la jurisprudencia de esta Corte ha precisado que la empresa como base del desarrollo cumple una función social que implica obligaciones por lo que el trabajador no puede ser considerado como un mero factor de producción. || Aducen que las disposiciones legales mediante las cuales se excluyen a los trabajadores accidentales o transitorios del auxilio monetario por accidentes de trabajo y enfermedad profesional, auxilio monetario por enfermedad no profesional, auxilio funerario, auxilio de cesantías, así como del seguro de vida colectivo obligatorio, violan el derecho a la igualdad en la medida que el legislador establece un trato discriminatorio en relación con los trabajadores vinculados mediante otras modalidades contractuales; vulneran el derecho a la seguridad social por cuanto dejan desprotegido a ese grupo profesional frente a los riesgos derivados del trabajo; lesionan el derecho al trabajo en razón a que si bien esta clase de trabajadores realizan actividades de carácter no permanente, son titulares de unos derechos mínimos irrenunciables.] - [Palabras claves: trabajadores, trabajo, auxilio, corte, social, contrato, b, ley, derecho, seguridad, trabajador, transitorios, laboral]