Sentencia de Revisión de Tutela T-478 de 2004
[Resumen automatizado: La Sala concluye, que la decisión del Fallador de exhortar a la entidad accionada para que se pronunciara respecto de la solicitud de revocatoria directa de la accionante, no responde al reclamo de amparo de la accionante, y al mismo tiempo desconoce los fines constitucionales para los cuales fue creada la presente acción, al dejar al arbitrio del ente accionado, el restablecimiento del derecho fundamental vulnerado. || La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Jaime Araujo Rentería, Clara Inés Vargas Hernández y Alvaro Tafur Galvis, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente || Después de tres años, presenta una petición de revocatoria directa del trámite de pensión de vejez, considerando en consecuencia, este Juez constitucional, que debe atemperarse a los términos que en materia de pensión de vejez, el legislador a través de la Ley 700 de 2001 estableció para tales eventos, pues sería tanto como nuevamente solicitar si a esta época cumple con tal requisito. || En consecuencia ORDENAR al Seguro Social Seccional Valle del Cauca, que en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, si no lo ha hecho, resuelva la solicitud de revocatoria directa elevada por la señora Marleni Londoño de Sánchez desde el 27 de junio de 2003, contra la Resolución No. 7391 de 1999.] - [Palabras claves: derecho, petición, directa, entidad, revocatoria, solicitud, en, tiempo, acto, sala, decisión, fundamental, si, social]