Sentencia de Control de Constitucionalidad C-835 de 2003
Revocatoria de acto de carácter particular y concreto-Consentimiento expreso y escrito del titular. Revocatoria de pensiones reconocidas irregularmente. Revisión de reconocimiento de sumas periódicas a cargo del tesoro público o de fondos de naturaleza pública. Demanda de inconstitucionalidad contra los Artículos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003 - [Resumen automatizado: El Procurador General de la Nación rinde el concepto correspondiente solicitando a la Corte (i) declarar la exequibilidad condicionada del artículo 19 demandado a que se entienda que una vez la autoridad inicie el procedimiento para revocar directamente el acto administrativo de reconocimiento de la pensión o de una prestación económica, debe comunicarlo al afectado para que ejerza el derecho de defensa, y (ii) declarar la exequibilidad condicionada del artículo 20 impugnado a que se entienda que “las sentencias judiciales ejecutoriadas que ya han sido objeto de revisión, sólo pueden volverse a revisar de conformidad con las dos nuevas causales introducidas en esta norma únicamente”. || En el presente caso, el legislador en uso de su amplio poder de configuración ha dado cuenta adecuadamente de varios principios constitucionales, como el de prevalencia del interés general y el de moralidad pública, y de lo dispuesto en el artículo 58 del estatuto superior, al establecer que ante una nueva causal, relativa a la manifiesta ilegalidad del acto administrativo, procede la revocatoria directa sin el consentimiento expreso y claro del particular.] - [Palabras claves: derecho, revisión, actos, administrativo, corte, derechos, tiempo, revocatoria, acto, ley, particular, recurso, carácter]