Sentencia de Control de Constitucionalidad C-157 de 2004
[Resumen automatizado: Mediante auto del 29 de agosto de 2003, el Magistrado Sustanciador admitió la demanda contra el artículo 20 de la Ley 797 de 2003, por considerar que la misma reunía los presupuestos exigidos por el artículo 2, del Decreto 2067 de 1991, y dispuso correr traslado de la misma al Procurador General de la Nación para que rindiera el concepto de rigor, ordenó fijar en lista las normas acusadas para asegurar la intervención ciudadana y comunicar la iniciación del proceso al señor Presidente de la República, y al Presidente del Congreso de la República, así como también a los Ministros del Interior y de Justicia, de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, a fin de que, de estimarlo oportuno, conceptúen sobre la constitucionalidad de las normas acusadas. || Señala que: “…El contenido de la norma acusada, resulta un reflejo del inciso segundo del artículo 34 constitucional, referido en este caso expresamente a las pensiones u obligaciones de pagar una suma de dinero periódica de dinero, eventos en los que si mediante el procedimiento del recurso extraordinario de revisión, es decir, una sentencia judicial, se llega a concluir que fue obtenido ilícitamente, por haberse logrado el reconocimiento con violación del debido proceso o excediendo los límites legales o convencionales correspondientes, deberá dejarse sin efecto tal reconocimiento, extinguiendo con ello el dominio sobre la pensión injustamente adquirida…”.] - [Palabras claves: revisión, sentencia, tiempo, corte, proceso, ley, cualquier, recurso, norma, extraordinario, juzgada, público]