Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 11001-33-35-007-2013-00627-01(AC) de 2014
¿Vulneraron la entidades demandadas los derechos de los extrabajadores de la Compañía de Inversiones de da Flota Mercante Grancolombiana S.A. al no se incluir en el cálculo actuarial que realizó el liquidador de la CIFM el valor de sus bonos pensionales? Si bien la CIFM no tenía la obligación de afiliar a los trabajadores del mar al ISS, eso no la eximía de aprovisionar el capital que fuera necesario para cubrir el monto de las cotizaciones y transferirlas al ISS, para efectos pensionales. La tesis de que un trabajador no pueda acumular el tiempo laborado antes de que su empleador estuviera obligado a afiliarlo al ISS, es abiertamente incompatible con la vigencia de un orden justo, la solidaridad y la igualdad, que son postulados del Estado Social de Derecho. \¿Falló el a quo al no haber ordenado que el amparo hubiera tenido efectos inter comunis, para que se hiciera extensivo a todos los extrabajadores de la CIFM que se encontraran en idénticas condiciones? El amparo no puede cobijar a todos los demandantes, sino únicamente a los que acreditaron la vinculación laboral con la CIFM. No es cierto, como lo pretende la parte actora, que era obligación del tribunal ejercer la facultad oficiosa para indagar y establecer la vinculación laboral que no acreditaron en el proceso. La carga de demostrar esa condición incumbe únicamente a quien ejerce la tutela, en procura de obtener la protección de derechos fundamentales. \Con respecto a la imposibilidad de cumplir con las órdenes de tutela, debido a que el patrimonio autónomo PANFLOTA carece de recursos para transferir el valor de los bonos pensionales de los demandantes a COLPENSIONES, conviene decir que tanto la Corte Constitucional (sentencia SU-1023-01) como la Supersociedades establecieron que, en caso de que el liquidador de la CIFM o el patrimonio autónomo PANFLOTA carezcan de recursos para asumir las obligaciones pensionales, le corresponde a la Federación Nacional de Cafeteros, como administradora del Fondo Nacional del Café, proveer los dineros suficientes para tal fin