Sentencia de Revisión de Tutela T-1085 de 2007
[Resumen automatizado: La Sala acoge el argumento del ad-quem según el cual no existe justificación para que sólo cinco (5) años después de estar recibiendo la mesada pensional y de haber transcurrido más de tres (3) años desde que le fue negada la solicitud de reliquidación, el accionante acuda ante la jurisdicción constitucional, sin haberlo hecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, alegando la vulneración de sus derechos fundamentales. || El señor Jesús Alfredo Rey Córdoba, actuando a través de apoderada, instauró acción de tutela contra Cajanal por considerar lesionados sus derechos fundamentales a la igualdad, a la seguridad social, al debido proceso, al mínimo vital, al trabajo y a la dignidad ante la negativa de dicha entidad a reliquidar la pensión de vejez que le reconoció mediante Resolución Nº28159 de 17 de diciembre de 2001, sin que tuviera en cuenta los salarios percibidos en moneda extranjera y al cambio vigente para ese momento, durante el último año de servicios en el cargo de Ministro Plenipotenciario ante la Organización de las Naciones Unidas que ejerció desde el 6 de abril de 1992 hasta el 17 de octubre de 1994.] - [Palabras claves: tutela, acción, sala, fundamentales, derechos, corte, protección, condiciones, mínimo, en, actor, constitucional, judicial, años, cuenta, entidad]