Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 11001-03-15-000-2016-00367-02(AC) de 2016
Es totalmente desproporcionado que todo el trámite para solicitar una reliquidación de pensión judicialmente reconocido haya durado aproximadamente 14 años, toda vez que ello se opone a la garantía real de los derechos fundamentales a la seguridad social y al debido proceso, que imponen la prontitud como una de sus facetas trascendentales, ya que las prestaciones reclamadas redundan en la calidad de vida de su beneficiario
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