Sentencia de Control de Constitucionalidad C-711 de 1998
[Resumen automatizado: En la Sentencia C-496/98 esta Corporación, aplicando el criterio general al que se ha hecho referencia -la competencia constitucional del Congreso para transferir las funciones presidenciales contenidas en el artículo 189-24-, se pronunció en relación con las específicas funciones de la Superintendencia Bancaria para ejercer la vigilancia y el control sobre las entidades que administran los fondos de pensiones y cesantías, el régimen solidario de prima media con prestación definida y los riesgos derivados de la enfermedad profesional y del accidente de trabajo. || El magistrado Sustanciador, por Auto de 9 de marzo de 1998, resolvió rechazar la demanda respecto del artículo 15 y frente a la expresión "los servidores públicos que estén afiliados a una caja, fondo o entidad de previsión o seguridad social" contenida en el inciso tercero del artículo 128 de la ley acusada, por existir sobre ellos pronunciamiento de la Corte que hace tránsito a cosa juzgada Constitucional. || Para el demandante, este segundo grupo de normas contrarían la Carta Política, pues las mismas le atribuyen a la Superintendencia Bancaria la vigilancia y control de las entidades administradoras de los regímenes del sistema de seguridad social integral -fondos de pensiones, cesantías, riesgos profesionales y servicios sociales complementarios-, desconociendo el mandato constitucional que le asigna al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa, la inspección, vigilancia y control de las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y, en todo caso, aquellas relacionadas con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público.] - [Palabras claves: régimen, social, públicos, seguridad, ley, servidores, control, vigilancia, entidades, normas, sistema, funciones, pensiones, disposiciones]