Sentencia de Revisión de Tutela T-782 de 2009
[Resumen automatizado: Manifiesta que Cajanal le ha vulnerado los derechos fundamentales a su poderdante, pues éste trabajó más de diez años al servicio de la rama judicial como Juez, por lo que debe aplicársele para el reconocimiento de su pensión de jubilación el régimen especial consagrado en el Decreto 546 de 1971, razón por la que debe revocarse el fallo de primera instancia y en su lugar, acceder a las súplicas de la acción de tutela, con el fin de evitar un perjuicio irremediable al titular del derecho. || Revocó la decisión de primera instancia y en su lugar concedió la tutela por considerar que por parte de la entidad demandada hubo el desconocimiento del Régimen Especial previsto para los servidores de la Rama Judicial y del Ministerio Público, cuya vigencia se soporta en las normas de transición de la Ley 100 de 1993, lo que comporta una violación del derecho de seguridad social en conexidad con el debido proceso y los derechos adquiridos. || La Sala de Revisión determinará si la actuación de CAJANAL, en relación con el reconocimiento de la pensión y la negativa del reajuste de las mesadas, por negarse a reconocer el régimen especial de empleados y funcionarios de la rama judicial, según el cual la liquidación debe hacerse con el 75% de la asignación mensual más alta que hubiere devengado el trabajador en el último año de servicios, vulneró los derechos fundamentales del demandante.] - [Palabras claves: régimen, acción, tutela, decreto, sala, proceso, derechos, derecho, demandante, especial, fundamentales, ley, mediante, entidad]