Sentencia de Revisión de Tutela T-771 de 2010
[Resumen automatizado: La Sala Séptima de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, quien la preside, Humberto Antonio Sierra Porto y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y específicamente de las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9° de la Constitución Política y en los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente || El señor Enrique Gil Botero solicitó ante el juez de tutela, el Juzgado 44 Civil del Circuito de Bogotá, la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la dignidad humana y a la seguridad social presuntamente vulnerados por el Instituto del Seguro Social, al no reconocerle oportunamente, ni liquidarle en forma adecuada, ni pagarle la pensión especial de jubilación a que tiene derecho como Magistrado del Consejo de Estado. || Adicionalmente, la jurisprudencia constitucional comentada anteriormente relativa a la cuantía mínima de la pensión de todo tipo de ex congresistas, según la cual todos deben recibir una idéntica mesada pensional, equivalente al 75% del ingreso mensual promedio que durante el último año y por todo concepto perciban los congresistas en ejercicio, debe ser referida también, como efecto de la homologación legal, a los ex magistrados de las altas cortes.] - [Palabras claves: régimen, magistrados, corte, ley, especial, derechos, decreto, consejo, social, tutela, derecho, sentencia]