Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 68001-23-15-000-2008-00342-01(AC) de 2008
Para el reconocimiento de las pensiones y prestaciones contempladas en los dos regímenes, se tendrán en cuenta la suma de las semanas cotizadas con anterioridad a la vigencia de la presente ley, al Instituto de Seguros Sociales o a cualquier caja, fondo o entidad del sector público o privado, o el tiempo de servicio como servidores públicos, cualquiera sea el número de semanas cotizadas o el tiempo de servicio - Pensión de invalidez en Fuerzas Militares - Cotización en dos regimenes pensionales
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