Sentencia de Revisión de Tutela T-781 de 2005
[Resumen automatizado: Ordenó que el Fondo, en el término de 15 días, proceda a reliquidar y cancelar el monto correspondiente “reconociéndole una mesada pensional no inferior al 75% del ingreso mensual promedio que durante el último año y por todo concepto haya percibido un Congresista, en la fecha en que se decretó, es decir, a partir del 6 de septiembre de 1997, conforme a la Ley 4 de 1992, artículo 17, incluyendo todos los factores salariales, con su respectiva retroactividad, reajustes e indexación; enviando a este Juzgado copia del acto por medio del cual se dio cumplimiento a esta acción de tutela.” (fl. || Es concluyente entonces, que el aquí accionante, al solicitar el reconocimiento, liquidación y pago de su pensión de vejez, estaba amparado por el régimen especial de la Ley 4 de 1992, y por ende, el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, al expedir la resolución de reconocimiento de la pensión, incurrió en vías de hecho atentando contra los Derechos Fundamentales del accionante, como el debido proceso, el reconocimiento de una pensión justa, igualdad y vida digna, entre otros, al no haber tenido en cuenta el artículo 17 de la Ley 4 de 1992, para dicho reconocimiento, que impone que no podrán ser inferiores al 75% del ingreso mensual promedio durante el último año, y por todo concepto perciba un Congresista, y se aumentará en el mismo porcentaje en que se reajuste el salario mínimo legal.” (fls.] - [Palabras claves: tutela, actor, acción, ley, corte, año, sentencia, último, fondo, promedio, liquidación, mensual]