Sentencia de Revisión de Tutela T-767 de 2007
[Resumen automatizado: Por lo anterior, el Instituto de Seguros Sociales considera que al accionante no le aplica lo dispuesto en la Ley 30 de 1992, por cuanto dicha disposición hace alusión a los pensionados de la respectiva universidad y, en consecuencia, a los pensionados del ISS les son aplicables las disposiciones establecidas en el sistema general de seguridad social en salud, previsto en la Ley 100 de 1993 y demás normas concordantes. || En cuanto a la vulneración al derecho a la dignidad humana, el Tribunal manifiesta que a pesar de que las entidades Universitarias Públicas, tienen la posibilidad de organizar su propio sistema de salud, éstos servicios se restringen al personal académico, a los empleados y trabajadores y a los pensionado y jubilados de la respectiva Universidad, tal y como lo dispone el artículo 57 de la Ley 30 de 1992 modificado por la Ley 647 de 2001, excluyendo a los pensionados del Sistema General de Seguridad Social del cual hace parte el accionante (régimen solidario de prima media con prestación definida).] - [Palabras claves: salud, ley, instituto, expediente, marzo, administrativo, tutela, régimen, bucaramanga, instancia, universidades, juzgado, sentencia, tribunal, enero]