Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 11001-03-15-000-2019-01477-00(AC) de 2019
Se reitera que los factores salariales sobre los cuales se calcula el IBL de los docentes vinculados antes de la Ley 812 de 2003 son aquéllos sobre los cuales se realizaron cotizaciones o aportes al sistema de seguridad social. Un docente afiliado al Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio que laboró desde el 1 de marzo de 1989 y adquirió el estatus pensional el 13 de mayo de 2014 solicitaba la reliquidación de su pensión de jubilación, incluyendo el promedio de lo devengado en los últimos doce meses anteriores al momento de la adquisición del estatus de pensionado, petición esta que no le fue otorgada por el fallador al considerar que por ser una persona exceptuada del sistema general de seguridad social las normas que le aplican son diferentes, y, el IBL se calcula acorde con el promedio sobre el cual se realizaron aportes o cotizaciones a la seguridad social y no sobre lo devengado en dicho período, conforme con las reglas establecidas en sentencia de unificación del Consejo de Estado de 28 de agosto de 2018. Es así como la decisión del Tribunal que se cuestiona, en últimas atiende a esta misma interpretación, en el sentido de tener en cuenta los factores enlistados en el artículo 1 de la Ley 62 de 1985, sobre los que se hubieren hecho los correspondientes aportes al sistema pensional