Sentencia de Revisión de Tutela T-16 de 2010
¿Cajanal vulneró el derecho fundamental de petición de la accionante, al no haber resuelto el recurso de reposición interpuesto por ella contra la Resolución que le negó el reconocimiento de la pensión a la cual tienen derecho los docentes que han cumplido 20 años de servicio en la educación oficial y cuentan con 50 años de edad? Concedida. Cajanal, así esté en liquidación tiene una obligación de actuar y de resolver los recursos de reposición que sean interpuestos, puesto que ningún elemento permite concluir la existencia de una causa de fuerza mayor que la dispense de su obligación de dar una respuesta a un derecho de petición. La entidad debe contestar el recurso de reposición interpuesto dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación del mismo, y si requiriera un tiempo mayor para hacerlo, debe informar esta situación a la peticionaria dentro del mismo plazo, indicando el momento en el que lo resolverá, y qué le impide hacerlo antes - [Resumen automatizado: La ciudadana STELLA QUIROGA PÁEZ, a través de apoderada judicial, presentó acción de tutela contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL CAJANAL EICE por considerar que esta entidad vulneró su derecho fundamental de petición, con base en los siguientes hechos: || El juzgado basó su determinación en la improcedencia de la acción de tutela, tras considerar que “la conducta de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL EICE en los actuales momentos no comporta una vulneración del derecho de petición de la señora Quiroga Páez, como quiera que es sabido que la entidad mencionada atraviesa por serios problemas estructurales y, por ello, mientras no se supere el atraso que presenta la entidad, no puede afirmarse que la omisión de dar repuesta oportuna al recurso de reposición interpuesto resulte imputable a título de dolo o culpa de las autoridades responsables de CAJANAL”. || A fin de resolver el asunto, la Sala Terecera de Revisión de la Corte Constitucional se pronunciará sobre los siguientes tópicos: (i) la procedibilidad de la acción de tutela; (ii) el derecho fundamental de petición; (iii) el plazo para resolver las peticiones por parte de las entidades que prestan el trámite y reconocimiento de obligaciones pensionales; (iv) la situación particular de la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE y (v) el caso concreto.] - [Palabras claves: petición, derecho, tutela, respuesta, social, corte, reconocimiento, resolver, nacional, entidad, en, acción, fondo, constitucional, recurso, el, solicitudes]