Sentencia de Control de Constitucionalidad C-395 de 2007
[Resumen automatizado: El acápite demandado también contradice, en su criterio, el artículo 4° de la Constitución, “al ignorar las vidas y los derechos de las personas discapacitadas y/o inválidas; motivo por el cual considero pertinente que la Corte Constitucional establezca los parámetros de interpretación adecuados con la Constitución, las normas de nuestro ordenamiento jurídico y la doctrina constitucional, para que permitan ser aplicados de forma clara y armónica con las decisiones administrativas y judiciales, entre ellas, la sentencias del Consejo de Estado, que en varias oportunidades han señalado la compatibilidad de la pensión de invalidez y la pensión gracia, por razones principalmente de tipo constitucional”. || Felipe González Páez, en su condición de Presidente de esa entidad, encargada de administrar los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, intervino con el fin de expresar su opinión acerca de la demanda analizada, manifestando que sobre el asunto en cuestión el Consejo de Estado, en sentencia del 3 de mayo de 2001, reconoció la compatibilidad entre la pensión gracia y la pensión de invalidez, doctrina que fue acogida también en un pronunciamiento de la Corte Constitucional que revisó la acción de tutela promovida por un docente discapacitado al que se le negó la pensión gracia.] - [Palabras claves: pensión, invalidez, ley, docentes, ordinaria, corte, derecho, norma, constitucional, docente]; Art. 15, Num. 2, Lit. A. : Estarse a lo resuelto C-954-00