Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 11001-03-15-000-2012-01718-00(REV) de 2019
¿El régimen de transición de Congresistas es aplicable a quien se haya desempeñado como Congresista y se encuentre amparado por la transición prevista en el artículo 36 de la ley 100 de 1993? El régimen especial de Congresistas se aplica a quienes, a la fecha de la entrada en vigor de la Ley 4 de 1992 (18 de mayo de 1992), ocuparan el cargo de Senador o de Representante a la Cámara y se encontraran afiliados al Fondo Pensional del Congreso de la República - Fonprecon, realizando el respectivo pago de las cotizaciones. La única diferencia que se plantea entre los servidores públicos afiliados a un sistema pensional en el momento en que entró a regir la nueva ley, y los no lo estaban, se circunscribe a que los primeros se pensionarán de conformidad con los requisitos y en las condiciones del régimen al que estaban afiliados, y los otros, con base en el régimen general de la Ley 100 de 1993. Así pues, no son beneficiarios del régimen de transición de los Congresistas que, para el período comprendido entre el 18 de mayo de 1992 y el 1 de abril de 1994, no ostentaran tal condición". A través del Acto Legislativo 01 de 2005, el Congreso llevó a cabo una de las reformas constitucionales más importantes en torno al régimen pensional en Colombia. Con su expedición se buscó la materialización de los mandatos constitucionales de protección de todos los habitantes del territorio, en especial, el cumplimiento de los fines esenciales del Estado en aras de asegurar la vigencia de un orden justo. A través del Acto Legislativo 01 de 2005, el Congreso de la República llevó a cabo una de las reformas constitucionales más importantes en torno al régimen pensional en Colombia. Con su expedición se buscó la materialización de los mandatos constitucionales de protección de todos los habitantes del territorio, en especial, el cumplimiento de los fines esenciales del Estado en aras de asegurar la vigencia de un orden justo