Sentencia de Revisión de Tutela T-078 de 2014
[Resumen automatizado: Interpuso una nueva acción de tutela ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, alegando que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, como también Caprecom, incurrieron en una vía de hecho, al desconocer el régimen especial que se basa en el sistema de transición consagrado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, ello, por cuanto se tomó como base para liquidar la pensión, el promedio de lo devengado en los últimos 10 años, y no el ingreso base de liquidación, que corresponde a lo devengado en el último año de servicio, tal y como lo disponen las normas especiales que rigen para las pensiones de los trabajadores de la extinta Telecom, es decir, el artículo 9° del Decreto 2201 de 1987[6], el artículo 9° del Decreto 2261 de 1960[7], artículo 1° de la Ley 33 de 1985[8] y el artículo 7° del Decreto 2123 de 1992.] - [Palabras claves: sala, ley, años, régimen, base, tutela, transición, corte, acción, liquidación, sentencia, consejo]