Sentencia de Revisión de Tutela T-708 de 2009
[Resumen automatizado: La Sala considera que la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (OBP) ha vulnerado el derecho a la seguridad social del peticionario al negarse a expedir el bono pensional basándose en la aplicación de una norma que entró en vigencia con posterioridad al traslado del peticionario del régimen de ahorro individual con solidaridad al de prima media con prestación definida. || La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la Magistrada Maria Victoria Calle Correa y los Magistrados Luis Ernesto Vargas Silva y Juan Carlos Henao Pérez, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución Nacional y en los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente || Sin embargo, Porvenir S.A. negó tal solicitud argumentando que, por disposición del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de conformidad con el artículo 61 literal b) de la ley 100 de 1993, las personas pertenecientes al régimen de ahorro individual con solidaridad, para obtener la devolución de sus aportes, necesitaban haber cotizado al menos 500 semanas al fondo de pensiones privado, requisito que no cumplía el peticionario.] - [Palabras claves: peticionario, régimen, tutela, ministerio, individual, público, acción, derecho, hacienda, derechos, ahorro, crédito]