Sentencia de Revisión de Tutela T-364 de 2004
[Resumen automatizado: La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Álvaro Tafur Galvis, Clara Inés Vargas Hernández y Eduardo Montealegre Lynett, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9 de la Constitución Política y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente, || “Ahora bien, la acción contencioso administrativa no es el medio judicial idóneo para obtener la resolución de los recursos de reposición y apelación, como quiera que, tal y como lo ha dicho esta Corporación en múltiples sentencias[9], “el silencio administrativo no protege el derecho de petición, pues tiene un objeto distinto y, por otra parte, es precisamente prueba clara e incontrovertible de que el mismo ha sido violado”[10]. || CONCEDER la tutela del derecho fundamental de petición y en consecuencia, ordenar al Instituto de Seguros Sociales Seccional Cundinamarca, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, resuelva sobre el recurso de reposición interpuesto por la demandante.] - [Palabras claves: petición, derecho, fundamental, tutela, recurso, administración, corte, fondo, respuesta, administrativo, recursos, instituto, oportuna]