Sentencia de Control de Constitucionalidad C-435 de 2017
[Resumen automatizado: En desarrollo de lo anterior, específicamente con respecto a las razones que deben sustentar una demanda de inconstitucionalidad, se tiene que, tal y como se explicó recientemente, aquellas pueden calificarse: (i) Como claras, “cuando la ilación de los argumentos la provee de un sentido tal que permite entender la discrepancia de los demandantes con lo aprobado por el Congreso de la República”; (ii) Como ciertas, “siempre que los significados que se le atribuyan al precepto demandado deriven de su texto y no constituyan una suposición o una conjetura carente de asidero en la formulación normativa aportada por el legislador”; (iii) Como pertinentes, si proponen un “cuestionamiento [que] tenga relevancia constitucional, de modo que se evidencie la posible vulneración de disposiciones de rango superior y la demanda no se limite a hacer visible un conflicto que solo se produzca entre preceptos situados en un nivel inferior al que le corresponde a la Constitución, a ventilar razones acerca de las dificultades prácticas que podría tener la ley […] para su aplicación efectiva o a demostrar su inconveniencia política”; (iv) Como específicas, si están “orientadas a explicar de qué manera la disposición acusada vulnera la Constitución” y no a porqué el accionante considera que ellas se oponen a cualquier otro parámetro distinto, elegido a su preferencia; y, finalmente, (v) Como suficientes, si ofrecen “los elementos indispensables para emprender el juicio de constitucionalidad solicitado y, de otra parte, si los elementos aportados logran despertar en el máximo juez constitucional una duda o inquietud mínima acerca de la posible vulneración de la Carta a causa de las acusaciones esgrimidas en la demanda”.] - [Palabras claves: pensiones, adquisitivo, poder, constitucional, año, mínimo, anterior, salario, norma, debe, demanda, legislador, principio]; Art. 14 : Exequible