Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 11001-03-24-000-2006-00381-00 de 2007
Resulta palmario el hecho de que con la expedición del artículo 4° del Decreto 3902 del 3 de noviembre de 2006 las personas que presentaron ante Cajanal reclamaciones para obtener reconocimientos o reliquidaciones pensionales, entre otras solicitudes, se vieron afectadas con la citada norma, comoquiera que durante un lapso de casi cuatro (4) meses, vale decir, el período comprendido entre el 7 de noviembre de 2006 al 5 de marzo de 2007 no pudieron obtener respuesta alguna frente a sus pedimentos, quebrantándose con ello los términos legales consagrados para el ejercicio de este derecho fundamental como es el de petición. Acción de nulidad del artículo 4º del Decreto 3902 del 3 de noviembre de 2006, "Por medio del cual se adoptan medidas en relación con la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, Empresa Industrial y Comercial del Estado". Fallo: Suspensión provisional. Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal - Procedimiento aplicable a derecho de petición. Suspensión de términos de respuesta a peticiones