Sentencia de Revisión de Tutela T-1031 de 2004
[Resumen automatizado: Para esta Sala de Revisión, a las demandantes se les han vulnerado sus derechos fundamentales al mínimo vital y a la igualdad, pues, las entidades responsables de hacer realidad el giro del subsidio del que son beneficiarias, hasta la fecha en que interpusieron las acciones de tutela, en junio de 2004, no lo habían hecho. || 2.2 Por su parte, el Consorcio Prosperar Hoy manifestó que las dos actoras están inscritas como beneficiarias del Programa de Protección Social al Adulto Mayor y que, en efecto, no se han girado recursos al municipio de Chaparral porque no existe sucursal del Banco Agrario, entidad bancaria con la que el Ministerio de la Protección Social suscribió el convenio de Prestación de Servicios Bancarios para realizar el pago a los beneficiarios del Programa. || Por otra parte, debe ponerse de presente que en casos como los que son objeto de estas acciones de tutela, el juez constitucional se encuentra relevado de probar que se está ante la afectación de estos derechos fundamentales, por la sencilla razón de que si se trata de ancianos que están inscritos en el Programa de Protección Social al Adulto Mayor, es porque su situación corresponde a quienes se encuentran en estado de indigencia o de pobreza extrema y así lo comprobaron las autoridades para efectos de la inscripción y, por ello, no poder acceder al auxilio compromete la propia subsistencia.] - [Palabras claves: municipio, protección, tutela, derechos, subsidio, personas, social, fundamentales, subsistencia, corte, derecho, recursos, sala, mínimo, acciones, igualdad]; Art. 25