Sentencia de Revisión de Tutela T-294 de 2005
[Resumen automatizado: Para que opere el derecho a la continuidad del pago de la mesada pensional del ex trabajador secuestrado o desaparecido a favor de su familia, (i) el hecho del secuestro o la desaparición debe haber ocurrido con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley 589 de 2000, esto es, el 6 de julio de 2000; (ii) el o la cónyuge, el compañero o compañera permanente, los hijos o los familiares que legalmente tengan derecho a sustituir al pensionado, deberán acudir ante la autoridad judicial que conoce del proceso penal por secuestro o desaparición, para solicitar que se nombre a alguno de ellos como curador de los bienes del pensionado, a fin de que puedan percibir la mesada pensional; (iii) el derecho a la continuidad en el pago de la mesada pensional procede hasta tanto se produzca la libertad del secuestrado o desaparecido, o se compruebe la muerte, o se declare su muerte presunta; (iv) dada la existencia de este mecanismo judicial, la tutela es en principio improcedente, salvo que se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.] - [Palabras claves: corte, secuestro, derecho, pago, secuestrado, desaparecido, familia, muerte, desaparición, tutela, mecanismo]