Sentencia de Control de Constitucionalidad C-111 de 2006
[Resumen automatizado: Si bien la pensión de sobrevivientes representa para quien ha perdido a aquella persona que le proporcionaba los elementos necesarios para lograr una vida digna, la posibilidad de salvaguardar su derecho al mínimo vital, resulta contrario a la Constitución que el criterio de la dependencia económica, como condición sine qua non para que los padres puedan reclamar el reconocimiento y pago del citado derecho prestacional a partir de la muerte de su hijo, se circunscriba a la carencia absoluta y total de ingresos (indigencia), cuando la existencia de asignaciones mensuales, ingresos adicionales o cualquier otra prestación de la que son titulares, les resulta insuficiente para lograr su autosostenimiento. || 2. De acuerdo con los argumentos esgrimidos en la demanda, en las distintas intervenciones y teniendo en cuenta el concepto de la Vista Fiscal, le corresponde a esta Corporación establecer, si se desconocen o no los derechos y principios constitucionales al mínimo vital, a la dignidad humana, a la solidaridad y a la protección integral de la familia, cuando en la norma demandada se dispone como condición para que los padres puedan ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, la necesidad de acreditar la existencia de una dependencia económica total y absoluta de éstos frente a los hijos.] - [Palabras claves: pensión, derecho, padres, económica, social, seguridad, vida, mínimo, dependencia, derechos, sistema, absoluta, prestación, condiciones]