Sentencia de Revisión de Tutela T-469 de 2005
[Resumen automatizado: Aduce que el amparo solicitado por el señor Carrizosa Ochoa en el sentido de obtener la indexación de su primera mesada pensional, conforme a la doctrina de la Corte Constitucional contenida en la Sentencia SU-120 de 2003, resulta improcedente porque la pensión a la que se refiere la tutela no es de carácter legal sino convencional, con unos requisitos que están estipulados en la Convención Colectiva de Trabajadores a los cuales se acogió el accionante, esto es 20 años de servicio y 47 años de edad, edad con la cual se pensionó, que está muy por debajo de la edad requerida para pensionarse legalmente, por cuanto se pensionó 13 años antes que cualquier ciudadano del común, motivo por el cual no se puede aplicar la referida sentencia al presente caso. || En efecto, en el Auto 004 de 2004 la Corte Constitucional decidió que los accionantes relacionados en esa providencia, dentro de los cuales aparece expresamente el señor Mario Carrizosa Ochoa, demandante en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del decreto 2591 de 1991, tendrían el derecho de acudir ante cualquier juez (unipersonal o colegiado), incluyendo una Corporación de igual jerarquía a la Corte Suprema de Justicia, para reclamar mediante la acción de tutela la protección del derecho fundamental que consideran violado con la actuación de una de las Salas de Casación, dada la negativa de la Corte Suprema de Justicia de tramitar y enviar a la Corte Constitucional para su eventual revisión las acciones de tutela interpuestas contra sus propios fallos.] - [Palabras claves: corte, tutela, sala, primera, justicia, acción, derecho, suprema, sentencia, derechos, constitucional]