Sentencia de Unificación de Revisión de Tutela SU-1073 de 2012
[Resumen automatizado: Adujo que ante tal decisión, presentó recurso extraordinario de casación, el cual fue decidido por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia del 25 de marzo de 2009, en la que se resolvió no casar el fallo del Tribunal bajo el argumento de que la indexación sólo resulta viable cuando el derecho pensional se causa en vigencia de la Constitución Política de 1991, y en el caso del señor Murcia Gómez no fue así. || Recibida la solicitud de tutela, el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, la admitió y ordenó vincular en calidad de autoridades accionadas a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y a la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en liquidación -Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia-, y como terceros intervinientes al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Laboral- así como al Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción. || Por lo tanto, sostuvo que en este caso se está ante una vía de hecho por defecto sustantivo, y decidió tutelar los derechos fundamentales del accionante, dejando sin efecto la sentencia proferida por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, así como la decisión proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y ordenando al Ministerio de Agricultura y Desarrollo rural efectuar la reliquidación de la pensión.] - [Palabras claves: sentencia, corte, sala, tutela, suprema, primera, justicia, derecho, bogotá, acción]