Sentencia de Revisión de Tutela T-822 de 2009
[Resumen automatizado: La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional integrada por los Magistrados Humberto Antonio Sierra Porto, quien la preside, Juan Carlos Henao Pérez y Jorge Iván Palacio Palacio, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, especialmente las de los artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución Política y los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente || El Seguro Social, mediante escrito del veinte (20) de mayo de 2009, dio respuesta a la acción de tutela interpuesta por el señor Gallego Muñoz, señalando que no le asiste el derecho al demandante puesto que de acuerdo a la fecha de estructuración de la incapacidad, 27 de noviembre de 2007, la norma a aplicar es la Ley 860 de 2003, la cual exige una fidelidad al sistema del 20%, porcentaje que no satisface el actor. || El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala Laboral, resuelve confirmar el fallo de primera instancia con el argumento que la acción de tutela es subsidiaria, por lo tanto, solo procede excepcionalmente tratándose de derechos prestacionales, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos vía jurisprudencial por la Corte Constitucional.] - [Palabras claves: invalidez, tutela, sala, acción, corte, sistema, fidelidad, años, ley, requisitos, derecho, disposición]