Sentencia de Revisión de Tutela T-851 de 2006
[Resumen automatizado: Tal vulneración es manifiesta por cuanto ni al Seguro Social ni al Municipio les asistía derecho para revocar unilateralmente el acto administrativo por el cual se confirió la pensión de vejez al accionante, habida cuenta que no se concretaron las situaciones que permiten, excepcionalmente a la administración, proceder en tal sentido, sin el consentimiento del beneficiario. || En efecto, si bien el accionante cuenta con la acción de nulidad y restablecimiento del derecho para alcanzar las pretensiones debatidas en sede de Tutela, tal mecanismo judicial no resulta idóneo, por cuanto, de una parte, la realidad procesal indica que la solución de la controversia puede superar la expectativa de vida del actor y, de otra, el mínimo vital del demandante se encuentra efectivamente vulnerado habida cuenta que éste depende económicamente de su ingreso pensional. || En efecto, si bien el accionante cuenta con la acción de nulidad y restablecimiento del derecho para alcanzar las pretensiones debatidas en sede de Tutela, tal mecanismo judicial no resulta idóneo, por cuanto, de una parte, la realidad procesal indica que la solución de la controversia puede superar la expectativa de vida del actor y, de otra, el mínimo vital del demandante se encuentra efectivamente vulnerado habida cuenta que éste depende económicamente de su ingreso pensional.] - [Palabras claves: corte, acción, acto, administrativo, tutela, derechos, si, derecho, tal, constitucional, proceso, actor, no, debido]