Sentencia de Revisión de Tutela T-893 de 2008
[Resumen automatizado: Dado que en el derecho existen otros cauces judiciales para reclamar el pago de mesadas pensionales, la acción de tutela estaría llamada a prosperar como mecanismo transitorio, quedando por tanto, en cabeza de la tutelante, la carga de efectuar la reclamación por la vía ordinaria, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la comunicación de la presente sentencia, so pena de que cesen las obligaciones adjudicadas o reconocidas en ella. || Ofelia Materón de Roldán interpuso acción de tutela contra Tulio Isaza Borrero, Jaime Isaza Borrero y Clara Inés Isaza de Urrea, al considerar que su renuencia a cancelarle las mesadas pensionales que le venían siendo pagadas, vulnera sus derechos al pago oportuno de las pensiones y a la seguridad social. || En su concepto, cuando la acción de tutela se dirige contra particulares, está sometida a una reglas especiales que no concurren en el presente caso, pues la demandante no se halla respecto de Tulio Isaza, Jaime Isaza y Clara Inés Isaza de Urrea, en condición de indefensión, ya que “cuenta con los mecanismos que la ley ordinaria prevé para la defensa de sus intereses y se encuentra en un plano de igualdad respecto de los mismos”.] - [Palabras claves: derecho, tutela, acción, derechos, si, pago, debe, corte, edad, años, acuerdo, ley, personas, éste]