Sentencia de Revisión de Tutela T-229 de 2006
[Resumen automatizado: El señor Tomás Devia Lozano interpuso acción de tutela, a través de apoderado, contra el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, el Municipio de San Martín de la Loba -Bolívar y Cementos del Nare S.A, por considerar que esas entidades le vulneraron sus derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida digna y a la salud, al negarle el reconocimiento de la pensión de vejez. || El 26 de mayo de 2005, el señor Tomás Devia Lozano interpuso, a través de apoderado, acción de tutela contra el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, el Municipio de San Martín de la Loba -Bolívar y Cementos del Nare S.A, por considerar que esas entidades le vulneraron sus derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida digna y a la salud, al negarle el reconocimiento de la pensión de vejez. || Al respecto, el juez de instancia señalo lo siguiente: "[n]o es procedente la acción de tutela interpuesta, toda vez que el actor no ha agotado los mecanismos legalmente previstos en el ordenamiento jurídico (acciones ante la jurisdicción ordinaria) para que la autoridad respectiva se pronuncie de fondo sobre sus pretensiones, desconociendo que son éstas, las llamadas a dilucidar si en efecto el señor TOMÁS DEVIA LOZANO, tiene o no derecho a que se le reconozca y pague la pensión vitalicia de jubilación solicitada."] - [Palabras claves: tutela, congreso, acción, república, social, fondo, años, mecanismo, corte, bogotá, tiempo, judicial, si, derecho]