Sentencia de Revisión de Tutela T-1089 de 2005
[Resumen automatizado: El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá en providencia del día 11 de mayo de 2005, resolvió negar el amparo al estimar que la acción de tutela no procede cuando existen otros medios de defensa judicial, y existiendo para el caso acciones legales a las cuales puede acudir el actor, no es procedente conceder la misma, máximo si se tiene en cuenta que en el proceso no se acredita la existencia de un perjuicio irremediable que esté poniendo en grave riesgo el mínimo vital del accionante. || En el presente caso el accionante instaura acción de tutela para que se protejan los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la seguridad social, a la dignidad, al mínimo vital, a la protección de los débiles físicos y psíquicos y como consecuencia de ello, se ordene a la entidad accionada reliquidar la pensión de vejez con un 85% del salario promedio del último año de servicios, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la Ley 100 de 1993, y que al determinar la asignación mensual, se tengan además en cuenta todos los factores salariales como son el salario básico, la prima de navidad, de servicios, la vacacional, la especial, la bonificación por servicios y demás.] - [Palabras claves: tutela, derechos, derecho, pues, acción, corte, perjuicio, en, ley, fundamentales, protección, actor, cuenta, mínimo]