Sentencia de Revisión de Tutela T-072 de 2012
[Resumen automatizado: Corresponde a esta Sala establecer si una administradora de pensiones vulnera los derechos fundamentales a la igualdad, a la vida digna, el mínimo vital, el debido proceso y a la seguridad social cuando niega el reconocimiento de una pensión de sobrevivientes puesto que el causante falleció con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 y la ley vigente en ese momento exigía 20 años de servicios para adquirir el derecho a la prestación. || Además, se ordenará a Cajanal E.I.C.E., en liquidación o la entidad encargada del trámite de sus solicitudes pensionales, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, emita acto administrativo en el que reconozca la pensión de sobrevivientes a la señora Nelly Carvajal de Gil, teniendo en cuenta la interpretación que el Consejo de Estado ha realizado del artículo 46 de la Ley 100 de 1993, cuando se trata de su aplicación retrospectiva. || Además, se ordenará a Cajanal E.I.C.E., en liquidación o la entidad encargada del trámite de sus solicitudes pensionales, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, emita acto administrativo en el que reconozca la pensión de sobrevivientes a la señora Nelly Carvajal de Gil, teniendo en cuenta la interpretación que el Consejo de Estado ha realizado del artículo 46 de la Ley 100 de 1993, cuando se trata de su aplicación retrospectiva.] - [Palabras claves: derecho, tutela, sobrevivientes, sala, consejo, ley, derechos, proceso, aplicación, administrativo, muerte, gil, principio, situación, acción]