Sentencia de Control de Constitucionalidad C-624 de 2003
[Resumen automatizado: Por otra parte, indica que la indemnización sustitutiva al hacer parte del régimen de la seguridad social y suponer un ahorro del trabajador derivado de los aportes efectuados durante un determinado período de tiempo, se convierte en una garantía para aquellos que han hecho dichos aportes al sistema y merece en términos de imprescriptibilidad la misma protección de la pensión, pues para su obtención, indica, sólo basta el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 37 de la Ley 100 de 1993. || Luego de transcribir diversas jurisprudencias de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia en relación con la imprescriptibilidad de la pensión; el accionante señala que - reiteradamente - el Seguro Social ha utilizado el precepto legal acusado (artículo 36 de la Ley 90 de 1946), para negar el derecho a la pensión y a la indemnización sustitutiva, argumentando el paso extintivo del tiempo, cuando no se realiza la reclamación del derecho en el término previsto por la norma. || El Ministerio Público, en primer lugar, señala que la expresión: “la acción para el reconocimiento de las demás prestaciones y el derecho a cobrar cualquier subsidio o pensión ya reconocidas prescribe en un (1) año” fue derogada por el artículo 151 del Decreto - Ley 2158 de 1948, el cual dispone que las acciones emanadas de las leyes sociales prescriben en tres (3) años.] - [Palabras claves: derecho, pensión, acción, reconocimiento, corte, prescripción, ley, indemnización, años, social, corporación, norma]