Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 76001-23-31-000-2007-00515-01(0667-10) de 2012
¿Es posible aplicar en un caso de pensión post morten docente, lo dispuesto en la Ley 100 de 1993 sobre pensión de sobrevivientes, en vez de lo establecido en el Decreto 224 de 1972 que consagró normas especiales relacionadas con la pensión del ramo docente? Sí, en aplicación del principio de favorabilidad y en desarrollo del principio de igualdad, pues de la lectura de los dos regímenes, se observa que aunque la prestaciones allí consagradas comparten la misma naturaleza y previsión, existe una diferencia ostensible en cuanto a los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes, pues mientras el Decreto 224 de 1972 establece un requisito bastante alto como lo es exigir la prestación del servicio del docente por más de 18 años, la Ley 100 de 1993 resulta más beneficiosa al requerirse para su obtención tan solo 26 semanas de cotización. La aplicación preferente del régimen especial contenido en el artículo 7 del Decreto 224 de 1972 sobre el régimen general de la Ley 100 de 1993 que consagra como principios rectores precisamente la universalidad y la solidaridad, conllevaría una afectación que no se compadece con los dictados de justicia, ni con los criterios de equidad que deben inspirar al Juez en la interpretación de las normas laborales